miércoles, 7 de julio de 2010

Información Básica Programa Ángel Protector


¿Por qué NO alcohol y cigarrillo a menores de 18 años?

Las estadísticas muestran que

· Colombia es el primer país en Suramérica en consumo temprano de alcohol y el segundo en cigarrillo (ONU, 2006).

· El uso de drogas ilícitas en estudiantes entre 14 y 17 años está altamente asociado con el consumo de tabaco y de alcohol (CICAD, 2006)

·

De cada dos jóvenes que alguna vez probó el cigarrillo, uno continúa fumando, el 61.9% fuman por primera vez entre los 10 y los 14 años y si no comienzan a fumar antes de los 18 años muy difícilmente se convertirán
en fumadores. (Colombia, Rumbos, 2002)

· El consumo de cigarrillo continúa siendo la causa principal de las muertes prevenibles (Alvarado, S. 1991. Tabaquismo- Adicciones).

· Los niños que comienzan a tomar alcohol a edades tempranas tienen cinco veces más probabilidad de tener problemas de alcohol en su adultez (www.samhsa.gov)

· La gran mayoría de niños, niñas y adolescentes colombianos piensa que es muy fácil conseguir alcohol (estudio consumo de alcohol en adolescentes. Nuevos Rumbos 2008)

En la salud de niños, niñas y adolescentes el consumo de alcohol y el cigarrillo tiene graves perjuicios y riesgos a nivel fisiológico y emocional

El alcohol

  • Interfiere con el desarrollo normal del cerebro, juicio, memoria, atención, raciocinio, el control de impulsos y en la capacidad de resolver problemas.
  • Disminuye el rendimiento intelectual y aumenta el riesgo de involucrarse en situaciones violentas.
  • Los hace más susceptibles a enfermedades e infecciones,
  • Les impide una buena absorción de nutrientes en el intestino delgado. Por lo que afecta su crecimiento y desarrollo.

· Les genera una sensación de euforia y falsa seguridad que los conduce a asumir riesgos.

· Aumenta la participación en acciones violentas y delictivas.

· Afecta la expresión de los sentimientos e influye en un ejercicio inadecuado de la sexualidad: inoportuno, irresponsable, frustrante o con distorsión de su propia imagen y de la sexualidad misma, aumenta el riesgo de embarazos no planeados y/o enfermedades de transmisión sexual.

El cigarrillo

  • Hace difícil respirar normalmente, lo que dificulta la practica de deportes.
  • Produce bronquitis crónica y sensación de ahogo.
  • Aumenta los riesgos de infarto y arritmias cardíacas.
  • Desmejora el funcionamiento del sistema inmune, que es el que protege de bacterias y virus.
  • La cicatrización se hace más lenta.
  • La nicotina impide que el cuerpo utilice bien el calcio: aumenta riesgo de osteoporosis.
  • Afecta su imagen física: mal aliento, ojeras, dientes y uñas amarillentas, daña la piel, etc.
  • Es la causa de diferentes tipos de cáncer.

En pocas palabras el cigarrillo causa la muerte.

Lo que dice la ley

Ley 1098 de 2006: los niños serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas

Ley 124 de 1994 – ART.1 Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. ART. 2° El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces.

Ley 232 de 1995, en las tiendas no se deben consumir bebidas alcohólicas.

El Código Nacional de Policía prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.

Circular 124- Registraduría Nacional: El único documento de identificación de los mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía (en sus tres formatos).

Ley 1335 de 2009, ratificación de la Adhesión de Colombia al Convenio Marco Antitabaco y define acciones.

Código de Policía de Bogotá – ART.39 A menores de 18 años se les prohíbe portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas. Art. 38, no pueden vender, suministrar u ofrecer a menores, tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. ART.117 A los adultos: se les prohíbe suministrar, ofrecer o vender a menores tabaco o sus derivados y/o bebidas embriagantes. No permitir el ingreso de menores a establecimientos en donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.

Decreto 345 de 2002 de Bogotá, Art. 1. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Decreto 146 de 1998 de Bogotá, de prohíbe e expendio de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio (bombas de gasolina).

Decreto 013 y 300 de 2009 de Bogotá.

No suministrar ni vender alcohol y cigarrillo a niños, niñas y adolescentes disminuye significativamente las probabilidades de su consumo. Es responsabilidad de TODOS evitar que fumen y tomen alcohol.

¿Cómo evitar el suministro y la venta de alcohol y cigarrillo a menores de 18 años?

Red PaPaz creó el Programa Ángel Protector que en Bogotá, contando con la línea 1 2 3, está haciendo conciencia sobre la inconveniencia del consumo de alcohol y cigarrillo por niños, niñas y adolescentes.

En el Programa los establecimientos de comercio que venden bebidas alcohólicas y cigarrillo, son socialmente responsables con los niños, niñas y adolescentes colombianos, se capacitan, licencian el símbolo del programa (ver abajo) y comunican a sus clientes su compromiso de VENTA exclusiva de alcohol y cigarrillo a mayores de 18 años y invitándolos a llamar en caso de incumplimiento.

El Ángel Protector cuenta con un número de teléfono asociado, la línea gratuita de cobertura local 123, que da seriedad al compromiso y retroalimenta el programa a través de la participación responsable de padres, madres y de la ciudadanía en general. El Estado hace cumplir la ley y sanciona a los infractores.


En Bogotá y Cúcuta ya se puede denunciar a través de la línea 123, lo siguiente:

1) La venta de alcohol o cigarrillo a menores de 18 años.

2) Consumo de alcohol en la vía pública, se da prioridad cuando son menores de 18 años.

3) Menores de 18 años en establecimientos para adultos.

Pasos a seguir

· Descargue la capacitación en http://www.redpapaz.org/AP-capaci.html

· Conozca la campaña de comunicación del Programa Ángel Protector, conózcala en http://redpapaz.ning.com/profiles/blogs/programa-angel-protector#comments tres comerciales de TV (con código cívico), tres cuñas radiales (en el aire en Bogotá a partir de abril de 2010) y material POP que ya está en varios supermercados, restaurantes y clubes.

· Se harán evaluaciones periódicas para ajustar los mensajes, verificar el cumplimiento de los licenciatarios y corregir lo que sea necesario.

Necesitamos que se unan a Programa muchos más establecimientos de comercio que venden bebidas alcohólicas y cigarrillo y estén dispuestos a asumir una postura responsable para con nuestros hijos, ellos deberán capacitarse y comunicarlo a sus clientes. Informes: Red PaPaz Maritza Vargas - coordinadora del Programa, correo angelprotector@redpapaz.org, teléfonos en Bogotá: 619 1832 y en www.redpapaz.org


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este programa no solo deberia estar en Bogotá y Cucuta, sino ser implementado por normas Nacionales para todo el pais, con estricto control de autoridades como Policia nacional. y Compañías de vigilancia que labaoran en Conjuntos cerrados de residencia; aunado a una clase obligatoria sobre el tema en todos los Colegios Oficiales y Privados. Gracias

Departamento de Comunicaciones CES dijo...

Estamos de acuerdo, la idea es tomarlo como referente para realizar acciones que beneficien la formación y la seguridad de nuestros estudiante.

Gacias por su comentario.